VISTO: el reclamo del señor Richard Viera Correa
contra la OSE, debido
a que el día 7 de noviembre de 2017 le efectuaron el corte del servicio
de agua
potable de su domicilio ubicado en Mevir 2 Nº 4856 de la ciudad de Lascano,
Departamento de Rocha;
RESULTANDO: I) que el
usuario actual del servicio cuenta 27612734, manifiesta no haber
recibido el correspondiente aviso de corte, solicitando la anulación de
la
factura de corte y reconexión;
II) que dicho reclamo
se sustanció,
confiriéndose vista a OSE
de las
actuaciones, la que la evacuara oportunamente;
III) que se produjo
informe técnico sobre las
resultancias de las actuaciones, respecto a la situación, del que se
confiriera
también vista a OSE, solicitándose a su vez documentación
ampliatoria;
IV) que analizadas
las consideraciones
expuestas por OSE respecto al
mismo, el
asesor letrado, expresa que el usuario alegó no haber recibido el
mencionado
aviso, y si bien se aportan algunos elementos probatorios que pueden ser
considerados indicios, no se aportaron los instrumentos requeridos. De
consecuencia, ante la inexistencia de elementos probatorios que acrediten
fehacientemente la existencia del mismo, se entiende corresponde acoger el
reclamo del usuario, por lo que no corresponde el pago del corte y
reconexión
del servicio de agua potable de su domicilio y aconseja hacer lugar al reclamo;
CONSIDERANDO: I) que el objetivo
de la política en agua potable y saneamiento es asegurar la
universalidad del
acceso a los mismos, sobre la base de que las razones de orden social priman
por sobre las de orden económico;
II) que se
cumplió con el debido proceso, por
lo que corresponde resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Nacional,
artículo 14 de la Ley Nº
18.610, de 2 de octubre de 2009 y en la normativa el sector;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al presente reclamo
del
señor Richard Viera Correa, referente al servicio cuenta Nº
27612734,
solicitando a OSE la refacturación, en mérito a que no
corresponde el pago del
corte y reconexión del servicio de agua potable de su domicilio, ni la
aplicación de multas y recargos por esos conceptos, según lo
expuesto y lo que
surge de estas actuaciones.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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